La normativa metropolitana establece que toda actividad económica que se desarrolle en el espacio público, debe contar con el Permiso Único de Comercio Autónomo (PUCA), el cual permite que los comerciantes autónomos puedan realizar sus actividades de manera organizada, sea de forma fija o ambulante.
La Ordenanza No.052, en el artículo 3407, numeral 5 establece que: “Serán reprimidos con una multa de 0,5 Remuneración Básica Unificada Mensual dólares de los Estados Unidos de América” quienes cometan una serie de contravenciones, entre ellas “utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal”. Esta ordenanza equivale a una sanción USD 225.
Todos quienes habitan y ejecutan sus funciones y actividades dentro de la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito deben cumplir con las Ordenanzas. La AMC fomenta la convivencia pacífica y ordenada.