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Observación
Artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP): “(…) Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado (…)”
Artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos “(…) La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio (…)”
Artículo 40 del Código Orgánico Administrativo “(…) Las personas se abstendrán de emplear actuaciones dilatorias en los procedimientos administrativos; de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos; o, formular afirmaciones temerarias u otras conductas contrarias al principio de buena fe (…)”