Esta intervención se llevó a cabo en cumplimiento de un dictamen emitido por un juez constitucional, como respuesta a la demanda presentada por un colectivo ambientalista. El colectivo alegaba que estas mineras estaban contaminando el agua que consumen las parroquias de Pintag, Alangasí, La Merced y Guangopolo. La mayor parte de la contaminación de los caudales se atribuía a la descarga de desechos, gasolina, basura, entre otros materiales nocivos.
Durante la clausura, se encontró maquinarias pesadas como retroexcavadoras y volquetas utilizadas para la extracción del material pétreo, el cual es empleado como materia prima en el sector de la construcción.
La directora de Instrucción de la AMC, Daniela Jerves García, comentó que semanas atrás ya se habían colocado sellos de clausura en una de las mineras, mismos que había sido retirados, por lo que se procedió a su reposición.
De acuerdo con el artículo 1947 del Código Municipal, las personas que realicen cualquier actividad económica sin contar con los permisos municipales y que pertenezcan a la categoría II (como es el caso de las mineras) podrían enfrentar multas que oscilan entre 5 y 8 salarios básicos, es decir, de 2.300 a 3.680 dólares.
Así mismo, dentro del Código Orgánico Integral Penal se establece una pena privativa de libertad de uno a tres años para la persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente para impedir la medida cautelar impuesta.
La minería no regularizada representa una amenaza significativa para el medio ambiente, ocasionando deforestación, pérdida de biodiversidad, destrucción de hábitats naturales, y contaminación del agua y del aire.