Debido a que, este jueves 2 de junio el Concejo Metropolitano de Quito aprobó una ordenanza que prohíbe el porte de armas blancas en la capital, con la finalidad de fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana, en el marco del respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Según el Código Orgánico Integral Penal se entiende por arma blanca a los elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes, tales como: cuchillos, navajas, puñales, entre otros, que pueden ser utilizadas como armas.
La Agencia Metropolitana de Control es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ordenanza por lo que sustanciará los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de las infracciones que se encuentran tipificadas en la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
El supervisor indicó que, el incumplimiento de la prohibición del porte y comercialización de armas blancas en espacios públicos es una infracción leve sancionada con una multa del 50 % de un salario básico unificado, lo que representa el valor de 212,50 dólares.
En el caso que la infracción se cometiere en los espacios destinados a parques, Zonas Especiales Turísticas y transporte público, el monto de la sanción será de un salario básico unificado, es decir 425 dólares.
Las sanciones impuestas podrán ser compensadas, los infractores tienen la opción de acogerse a trabajo comunitario a razón de 10 dólares por cada hora de servicio, en tareas relacionadas con los programas y proyecto del Cabildo; en este caso equivaldría a 21 horas de servicio comunitario aproximadamente.