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Normativa Metroplitana

Catálogo de Infracciones Administrativas en el Distrito Metropolitano de Quito 2023

Descubre el catálogo actualizado de infracciones administrativas que rigen en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2023. Este documento detalla las normativas y sanciones aplicables en las siguientes áreas clave:

  • Habilitación del Suelo
  • Inspección General
  • Infraestructura
Habilitación del Suelo Tomo 01
Habilitación del Suelo Tomo 02
Catálogo de infracciones
Catálogo de Infracciones por Submaterias

Catálogo de Infracciones Administrativas por Submaterias

MATERIA - SUBMATERIAS
HABILITACIÓN DEL SUELO
EDIFICACIÓN
BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS
SEGURIDAD DE OBRAS-EDIFICACIÓN
ACTIVIDAD ECONÓMICA
PUBLICIDAD EXTERIOR
TURISMO
PREVENCIÓN INCENDIOS
USO DE INFRAESTRUCTURA
FAUNA URBANA
COMERCIO AUTÓNOMO
ESPACIO PÚBLICO
ACERAS, FACHADAS Y ARBOLADO PB
METRO QUITO
ESPECTACULOS PUBLICOS
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
AMBIENTE
ÁRIDOS Y PÉTREOS
RESIDUOS SÓLIDOS
PATRIMONIO ÁREAS PROTEGIDAS...
ARBOLADO URBANO
VERDE AZUL
MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO
BIOSEGURIDAD
MateriaSub-materia
Uso del SueloHabilitación del Suelo
Uso del SueloEdificación
Uso del SueloBienes Inmuebles Inventariados
Uso del SueloSeguridad de obras
LicenciamientoActividad económica
LicenciamientoPublicidad exterior
LicenciamientoTurismo
LicenciamientoPrevención incendios
LicenciamientoUso de Infraestructura
Fauna urbanaFauna urbana
Espacio públicoComercio autónomo
Espacio públicoEspacio Público
Espacio públicoAceras, fachadas y arbolado público
Espacio públicoMetro Quito
Eventos Públicosespectáculos públicos
Eventos PúblicosEspectáculos Deportivos
AmbienteAmbiente
AmbienteÁridos y pétreos
AmbienteResiduos Sólidos
AmbientePatrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectores
AmbienteArbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.
AmbienteVerde Azul
AmbienteManejo Ingetral del Fuego
BioseguridadBioseguridad
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Habilitación del SueloLeveSe fraccione sin licencia un lote en suelo de clasificación rural.Artículo 2633 literal a) sub. i
Habilitación del SueloLeveSe fraccione sin licencia un lote en suelo con uso de protección ecológica.Artículo 2633 literal a) Sub. Ii
Habilitación del SueloLeveSe fraccione sin licencia un lote en suelo catalogado con alta amenaza por el órgano metropolitano responsable de la seguridad.Artículo 2633 literal a) Sub. Iii
Habilitación del SueloLeveRealizar obras de habilitación de suelo, excediendo o incumpliendo lo permitido en la licencia metropolitana urbanística.Artículo 2633 literal b)
Habilitación del SueloLeveObstaculizar o impedir la ejecución de las actuaciones de control territorial.Artículo 2633 literal c)
Habilitación del SueloLeveOcupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros, sin contar con los permisos de ocupación exclusiva y temporal del espacio público previstos en la normativa metropolitana vigente.Artículo 2633 literal d)
Habilitación del SueloLeveNo notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejecución de obras.Artículo 2633 literal e)
Habilitación del SueloLeveNo publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras de conformidad a lo previsto en este título.Artículo 2633 literal f)
Habilitación del SueloLeveNo contar con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra, de conformidad a lo que establece la normativa nacional vigente.Artículo 2633 literal g)
Habilitación del SueloGraveComercializar de cualquier forma y por cualquier medio, lotes derivados de un proceso de fraccionamiento que no cuenten con las respectivas licencias metropolitanas urbanísticas o autorizaciones.Artículo 2635 literal a)
Habilitación del SueloGraveOcasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a personas,y/o bienes de terceros, siempre y cuando se incumpla con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra establecidas en la normativa nacional vigente.Artículo 2635 literal b)
Habilitación del SueloGraveOcasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a bienes públicos. Esta infracción será sancionada con la suspensión inmediata de la obra y el reintegro al estado original de los bienes públicos a costa del administrado.Artículo 2635 literal c)
Habilitación del SueloGraveExcavar, desbancar o rellenar creando condiciones de inestabilidad hacia los predios colindantes por inobservancia de condiciones y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa local y nacional.Artículo 2635 literal d)
Habilitación del SueloGraveRealizar movimientos de tierras, sin contar con la autorización administrativa correspondiente.Artículo 2635 literal e)
Sub-materiaInfracciónCódigo MunicipalOrdenanza Reformatoria al Código Municipal
EdificaciónLeveSe edifique en espacio públicoArtículo 2637 literal a) Sub. i
EdificaciónLeveSe edifique en propiedad privada de tercerosArtículo 2637 literal a) Sub. Ii
EdificaciónLeveSe edifique en suelo con uso de protección ecológica.Artículo 2637 literal a) Sub. Iii
EdificaciónLeveSe edifique dentro del cono de aproximación del aeropuerto.Articulo 2637 literal a) Sub iv
EdificaciónLeveSe edifique en predios que no cuenten con el certificado de conformidad de finalización de obra para procesos de habilitación de suelo.Artículo 2637 literal a) Su v
EdificaciónLeveSe edifique excediendo la altura o número de pisos de la edificabilidad máxima forma de ocupación, y/o coeficientes de ocupación de suelo (COS P. Baja y COS Total), establecidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y planes urbanísticos complementarios.Artículo 2637 literal b) Sub i
EdificaciónLeveSe edifique sin cumplir con la normativa nacional y metropolitana de accesibilidad universal.Artículo 2637 literal b) Sub ii
EdificaciónLeveSe edifique sobre fajas de protección de quebradas, taludes y ríos.Articulo 2637 literal b) Sub iii
EdificaciónLeveNo se realice el reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocimiento y/o regularización de edificación preexistentes.Artículo 2637 literal b) Sub iv
EdificaciónLeveOcupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros, sin contar con los permisos de ocupación exclusiva y temporal del espacio público previsos en la normativa metropolitana vigente.Artículo 2637 literal c)
EdificaciónLeveNo notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejcución de obras, y de reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocimiento y/o regularización.Artículo 2637 literal d)
EdificaciónLeveNo cumplir con el cronograma de ejecución de obras para el reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocmiento y/o regularización, que constituye parte de la licencia metropolitana urbanística.Artículo 2637 literal e)
EdificaciónLeveNo publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, asi como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras de conformidad a lo previsto en este título.Artículo 2637 literal f)
EdificaciónLeveObstaculizar o impedir la ejecución de las actuaciones de control territorial.Artículo 2637 literal g)
EdificaciónLeveNo contar con la licencia metropolitana urbanística LMU-20 simplificada.Artículo 2637 literal h)
EdificaciónLeveNo contar con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra, de conformidad a lo que establece la normativa nacional vigente.Artículo 2637 literal i)
EdificaciónLeveNo asumir las cargas urbanísticas y las cesiones de suelo obligatorias, impuestas por el planeamiento urbanístico, por la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónArtículo 2641 literal a)
EdificaciónGraveEdificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente que provoquen daños en bienes protegidos por la normativa nacional y metropolitana vigente. Para la determinación del daño, las entidades competentes en relación a los bienes protegidos emitirán uninforme técnico.Artículo 2639 literal a)
EdificaciónGraveEdificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente que suponga un riesgo para la integridad física de las personas. Para la determinación del riesgo, la entidad competente de la gestión de riesgos emitirá un informe técnico.Artículo 2639 literal b)
EdificaciónGraveEjecutar obras de relleno de quebradas. En este caso, se aplicará la máxima sanción prevista en el artículo 2639.Artículo 2639 literal c)
EdificaciónGraveOcasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a personas, y/o bienes de terceros, siempre y cuando se incumpla con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra, establecidas en la normativa nacional vigente.Artículo 2639 literal d)
EdificaciónGraveOcasionar durante el proceso constructivo y como consecuencia del mismo, daños a bienes de uso público. Esta infracción será sancionada con la suspensión inmediata de la obra y el reintegro al estado original de los bienes públicos a costo del administrado.Artículo 2639 literal e)
EdificaciónGraveContinuar con las obras de construcción a pesar de las medidas cautelares dictadas por autoridad competente.Artículo 2639 literal f)
EdificaciónGraveComercializar de cualquier forma y por cualquier medio, edificaciones no cuenten con las respectivas licencias metropolitanas urbanísticas o autorizaciones.Artículo 2639 g)
EdificaciónGraveIncumplir con los estándares nacionales de prevención y mitigación de riesgos y la normativa nacional de construcción. Es estos casos se aplicará la máxima sanción prevista en el artículo 2639.Artículo 2639 literal h)
EdificaciónGraveLa reincidencia en el cometimiento de las infracciones leves previstas en el artículo 2637.Artículo 2639 literal i)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo MunicipalOrdenanza Reformatoria al Código Municipal
Bienes Inmuebles InventariadosLeveQuienes realicen intervenciones constructivas menores sin contar con la licencia correspondiente3874.1 literal a)ORD Nro. 81-2024 ORDENANZA METROPOLITANA DE BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS O DE INTERÉS PATRIMONIAL, ESPACIO PÚBLICO PATRIMONIAL, CONJUNTOS, ÁREAS HISTÓRICAS Y ÁREAS PATRIMONIALES (Ordenanza reformatoria que sustituye el Libro IV.4. DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y Pppatrimonio del Código Municipal)
Bienes Inmuebles InventariadosLeveQuienes realicen trabajos en inmuebles sin cumplir con los términos de la respectiva licencia para intervenciones constructivas menores3874.1 literal b)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLeveColocar luminarias de colores en fachadas o aleros.3874.1 literal c)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLeveColocar placas conmemorativas en la fachada de un bien inmueble patrimonial sin el permiso correspondiente y/o sin cumplir con las normas técnicas o reglas administrativas.3874.1 literal d)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLeveQuienes no mantengan en buen estado las fachadas, cubiertas, cerramientos o culetas, y todos los elementos arquitectónicos, tanto externos como internos de los inmuebles patrimoniales o que se encuentren en conjuntos, áreas patrimoniales.3874.1 literal e)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLeveEn el caso de pintura en fachadas en las que se verifique el incumplimiento de los colores establecidos en los anexos técnicos.3874.1 literal f)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLevePintar murales en fachadas principales de los inmuebles patrimoniales o que se encuentren en conjuntos,áreas históricas y áreas patrimoniales.3874.1 literal g)nan
Bienes Inmuebles InventariadosLeveAl propietario del bien inmueble inventariado o que se encuentre dentro de áreas históricas y áreas patrimoniales, en el que se realicen actividades económicas o culturales, sin contar con las autorizaciones correspondientes.3874.1 literal h)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes realicen intervenciones constructivas mayores sin contar con la licencia correspondiente y que las intervenciones cumplan con la normativa vigente.3874.4 literal a. a)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes realicen trabajos sin cumplir con los términos de la respectiva licencia para intervenciones constructivas mayores y que las intervenciones fuera de la licencia emitida se ajusten con la normativa vigente.3874.4 literal a. b)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes contando con licencia para intervenciones constructivas menores realicen intervenciones constructivas mayores y que las intervenciones cumplan con la normativa vigente.3874.4 literal a. c)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes realicen trabajos en inmuebles sin cumplir con los términos de la respectiva licencia para intervenciones constructivas menores y que las mismas incumplan la normativa vigente.3874.4 literal a. d)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveA los propietarios que descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de sus edificaciones.3874.4 literal a)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes realicen intervenciones constructivas mayores sin contar con la licencia correspondiente y que las intervenciones cumplan con la normativa vigente.3874.4 literal b)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes realicen trabajos sin cumplir con los términos de la respectiva licencia para intervenciones constructivas mayores y que las intervenciones fuera de la licencia emitida no cumplan con la normativa vigente.3874.4 literal c)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes contando con licencia para intervenciones constructivas menores realicen intervenciones constructivas mayores y que las intervenciones no cumplan con la normativa vigente.3874.4 literal d)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes derroquen un inmueble sin protección ubicado dentro de un área patrimonial sin contar con un proyecto sustitutivo aprobado por la Comisión de Áreas Históricas y la licencia.3874.4 literal e)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuienes derroquen un inmueble con protección parcial / condicionada o absoluta sin contar con un proyecto sustitutivo aprobado por la Comisión de Áreas Históricas y la licencia.3874.4 literal f)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveCuando existiere incuria en el cuidado de los inmuebles patrimoniales inventariados, que provoque destrucción de las características tipológicas y morfológicas originales de la edificación, de manera tal que lo haga inservible para el uso o amenace derrocamiento, desprendimientos y otros daños graves para la salud y la seguridad de las personas.3874.4 literal g)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveQuien destine un inmueble a usos incompatibles o prohibidos, sea este patrimonial, o que forme parte de conjuntos o que se encuentre dentro de áreas históricas y áreas patrimoniales.Artículo 3874.6 literal a)nan
Bienes Inmuebles InventariadosGraveToda actividad que se realice en los espacios públicos que formen parte del pppatrimonio cultural y que debiendo contar con licencia, no la tuviere, será sancionada con una multa equivalente a 10 RBU mensuales, sin perjuicio de la obligación de cubrir los costos que demande la reposición o restauración de los elementos deteriorados, en caso de que existieren.Artículo 3874.9nan
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Seguridad de obras-EdificaciónLeveUna vez notificada el acta de verificación y luego del término de 48 horas no hayan iniciado los trabajos de reparación de la infracción;Artículo 4275 numeral 1
Seguridad de obras-EdificaciónLeveColoquen de manera ilegible, incompleta o innecesaria la información preventiva descrita en este Título. Se considera señalización innecesaria aquella que no aporta al ciudadano información que evite un riesgo y al contrario produzca peligro o molestia; o,Artículo 4275 numeral 2
Seguridad de obras-EdificaciónLeveInicien una intervención en la vía pública sin haber colocado las medidas de señalización y seguridad.Artículo 4275 numeral 3
Seguridad de obras-EdificaciónGraveIncumplan las medidas de protección establecidas en el capítulo segundo del presente Título; o,Artículo 4276 numeral 1
Seguridad de obras-EdificaciónGraveQue una vez terminada la obra abandonen material o señalización en la vía pública o en la calzada, dejen residuos de construcción que cause riesgo, o partes incompletas de la obra afectando la libre circulación de los ciudadanos.Artículo 4276 numeral 2
Seguridad de obras-EdificaciónMuy graveNo soliciten a la Agencia Metropolitana de Tránsito o a los organismos de planificación vehicular, articulen los operativos de restricción vehicular cuando la obra ejecutada pueda poner en riesgo la vida de los ciudadanos y su pppatrimonio;Artículo 4277 numeral 1
Seguridad de obras-EdificaciónMuy graveNo coordinen con las entidades de tránsito, de seguridad y de gestión de riesgos del Municipio del Distrito Metropolitano, las medidas de seguridad necesarias para la correcta ejecución de la obra, evitando así el riesgo para la ciudadanía; o,Artículo 4277 numeral 2
Seguridad de obras-EdificaciónMuy graveInicien la ejecución de la obra sin haber obtenido la aprobación del plan de señalización y medidas de seguridad.Artículo 4277 numeral 3
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Actividad económicaSin ClasificaciónEl establecimiento realice una actividad económica sin contar con la Licencia Única de Actividades Económicas vigenteArtículo 1947 literal a)
Actividad económicaSin ClasificaciónEl establecimiento impidiere la inspección de cualquiera de sus componentes para verificación de normas técnicas.Artículo 1947 literal b)
Actividad económicaSin ClasificaciónEl establecimiento realice una actividad económica distinta a la declarada; es decir, haga un mal uso de la Licencia Única de Actividades Económicas.Artículo 1947 literal c)
Actividad económicaGraveQuienes mediante engaño, calificado por autoridad competente, obtengan la Licencia Única de Actividades Económicas.Artículo 1948 literal a)
Actividad económicaGraveRealicen una actividad económica con una Licencia Única de Actividades Económicas alterada o falsificadaArtículo 1948 literal b)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLos administrados que hayan colocado publicidad exterior sin la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o sin ajustarse a las normas administrativas y reglas técnicas previstas en esta normativa metropolitana y su Anexo ÚnicoArtículo 2142
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden públicoArtículo 2098 literal a)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionalesArtículo 2098 literal b)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatariosArtículo 2098 literal c)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibidaArtículo 2098 literal d)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArtículo 2098 literal e)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similaresArtículo 2098 literal f)
Publicidad exteriorSin ClasificaciónLa publicidad con hojas volantes en el espacio públicoArtículo 2098 literal g)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
TurismoLeveLa falta de distintivos, anuncios, señales, o de información de obligatoria exhibición en los establecimientos, según se determine con el ordenamiento vigente, o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.Artículos 1402 numeral 1
TurismoLeveLa falta de publicidad de las prescripciones particulares a las que pudiera sujetarse la prestación de los servicios, así como el incumplimiento de las disposiciones legales que regulen la publicidad sobre productos y servicios, salvo que estas últimas tengan la consideración de infracción grave.Artículo 1402 numeral 2
TurismoLeveEl retraso de la presentación de aquella documentación u otra información que haya solicitado la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo correspondiente.Artículo 1402 numeral 3
TurismoLeveEl incumplimiento de las obligaciones formales exigidas por las normas relativas a documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente por el ordenamiento jurídico para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio y como garantía para la protección del usuario.Artículo 1402 numeral 4
TurismoLeveLa inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a los clientes en el momento de ser solicitadas.Artículo 1402 numeral 5
TurismoGravePrestar el servicio turístico tras efectuar modificaciones que afecten a la categoría del establecimiento sin previa notificación a la autoridad otorgante del correspondiente Registro Turístico y la autoridad otorgante de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas.Artículo 1403 numeral 1
TurismoGraveLa utilización de información o publicidad que induzca al consumidor a engaño o error en la prestación de los servicios.Artículo 1403 numeral 2
TurismoGraveEl anuncio público, a través de medios de comunicación colectiva, internet o de cualquier otro sistema, de servicios turísticos de calidad superior a los que realmente ofrece.Artículo 1403 numeral 3
TurismoGraveEl uso de fotografías o material promocional que contenga descripciones distintas a la realidad del recurso o producto publicitado.Artículo 1403 numeral 4
TurismoGraveEl uso de contratos de adhesión que contengan cláusulas que no hayan sido informadas y explicadas al usuario, al tiempo de la venta.Artículo 1403 numeral 5
TurismoGraveEl incumplimiento de la entrega de la información requerida por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.Artículo 1403 numeral 6
TurismoGraveEl incumplimiento de las comunicaciones y notificaciones a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- sobre cualquier variación que afecte el otorgamiento de la licencia única metropolitana para el ejercicio de actividades económicas o su contenido, cuando haya sido requerido al efecto por la autoridad.Artículo 1403 numeral 7
TurismoGraveEl incumplimiento de la normativa turística vigente en materia de higiene y calidad a las que están sometidas las personas, instalaciones y bienes.Artículo 1403 numeral 8
TurismoGraveLa negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones de calidad sensiblemente inferiores a las pactadas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando un servicio cuando el cliente se niegue al pago de las prestaciones ya recibidas.Artículo 1403 numeral 9
TurismoGraveLa prestación de servicios a precios superiores a los expuestos al público.Artículo 1403 numeral 10
TurismoGraveAdmitir reservas en exceso que originen sobrecontratación de plazas, si el responsable no ha facilitado una solución inmediata, en iguales o mejores condiciones que las ofrecidas al usuario.Artículo 1403 numeral 11
TurismoGraveLa contratación de establecimientos y personas que no dispongan de las autorizaciones administrativas pertinentes, así como el no poseer personal habilitado para el ejercicio de funciones cuando ello sea exigible por la normativa turística a los efectos de la prestación de los servicios convenidos con los clientes.Artículo 1403 numeral 12
TurismoGraveLa falta de publicidad de los precios de los bienes y servicios ofrecidos.Artículo 1403 numeral 13
TurismoMuy graveLa realización de actividades turísticas o la prestación de un servicio turístico, sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de su actividad turística otorgadas por las autoridades competentes y demás establecidos en el ordenamiento vigente.Artículo 1404 numeral 1
TurismoMuy graveCualquier actuación discriminatoria, incluida la expulsión injustificada de una persona de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.Artículo 1404 numeral 2
TurismoMuy graveLa negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- o funcionarios de entidades de control, que impida o retrase el ejercicio de sus funciones, así como la presentación de información o documentos falsos.Artículo 1404 numeral 3
TurismoMuy graveLa vulneración de cualquier principio o regla establecida en el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por la Organización Mundial del Turismo, que no hubiere sido calificada como infracción leve o grave.Artículo 1404 numeral 4
TurismoMuy graveEn los casos de infracciones muy graves se podrá aplicar, según la gravedad y naturaleza de la falta, la clausura definitiva del establecimiento y/o solicitar a las autoridades otorgantes la revocatoria de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de Actividades Económicas y del Registro de Turismo.Artículo 1408
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Desórdenes o escándalos comprobados por la autoridad, ya sea en un establecimiento o en la vía pública o espacios públicos ubicados dentro de la Zona Especial Turística.Artículo 1450 literal a)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Hechos o acciones que atenten contra la salud, la seguridad de los bienes o las personas, o que afecten el orden público.Artículo 1450 literal b)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Falta de mantenimiento y conservación en bienes inmuebles que afecten la armonía estética de la Zona Especial Turística, o que en general, muestren deterioro y falta de adecentamiento de las fachadas de los inmuebles.Artículo 1450 literal c)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Consumo de bebidas alcohólicas en aceras, calles, estacionamientos, al interior de vehículos; y, en general, espacios públicos dentro de la limitación de la Zona Especial Turística.Artículo 1450 literal d)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no cuenten con la autorización de expendio de bebidas alcohólicas.Artículo 1450 literal e)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)No contar con la rotulación de la prohibición de venta de licor y cigarrillos a menores de edad o con la rotulación de horario de expendio de bebidas alcohólicas.Artículo 1450 literal f)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Incumplir los niveles máximos permitidos de ruido en la Zona Especial Turística.Artículo 1450 literal g)
TurismoSin Clasificación (Zona Especial Turística)Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido dentro de la Zona Especial Turística. En caso de reincidencia, esta será sancionada con el doble de la multa impuesta por primera vez. Para el caso de establecimientos turísticos y no turísticos, dentro de la Zona Especial Turística, se suspenderán los permisos y licencias correspondientes, y se iniciará el proceso de clausura del establecimiento, por parte de la autoridad competente.Artículo 1450 último párrafo
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Prevención incendiosGraveNo adecuar la conducta a la norma o reglas técnicas vigentes en un período mayor al que se le hubiere otorgado para este propósito, luego de una inspección técnica o con ocasión de un procedimiento administrativo sancionador. En este caso, la obra o la actuación será suspendida hasta que el administrado adecúe su conducta, actuación u obra a los requerimiento técnicos del Cuerpo de Bomberos;Artículo 2216 literal b) Sub i
Prevención incendiosGraveNo proveer la información y documentación requerida por el Cuerpo de Bomberos o quien lo represente en los términos previstos durante una inspección técnica.Artículo 2216 literal b) Sub ii
Prevención incendiosGraveInfringir las reglas técnicas básicas.Artículo 2216 literal b) Sub iii
Prevención incendiosMuy gravePermitir la ocupación de una edificación sin contar con el informe perceptivo y obligatorio emitido por el Cuerpo de Bomberos;Artículo 2216 literal a) Sub i
Prevención incendiosMuy graveImpedir la labor inspectora del Cuerpo de Bomberos o de la Entidad Colaboradora que éste hubiera designado;Artículo 2216 literal a) Sub ii
Prevención incendiosMuy graveProveer información distorsionada dentro del trámite de licenciamiento en materia de prevención de incendios; y,Artículo 2216 literal a) Sub iii
Prevención incendiosMuy graveContravenir cualquier regla técnica que hubiese sido objeto de control ex ante en un procedimiento administrativo de licenciamientoArtículo 2216 literal a) Sub iv
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Uso de InfraestructuraLeveProporcionar o proveer información inexacta y/o incompleta de la infraestructura física colocada, a la autoridad administrativa otorgante de la LMU 40 BArtículo 2191 literal a)
Uso de InfraestructuraLeveNotificar extemporáneamente la modificación de la información de la infraestructura física colocada, proporcionada que habilitó la emisión de las Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A y LMU 40-BArtículo 2191 literal b)
Uso de InfraestructuraLeveConstruir infraestructura física soterrada en proyectos arquitectónicos, incumpliendo lo aprobado en la autorización emitida.Artículo 2191 literal c)
Uso de InfraestructuraLeveNo retirar por parte de las empresas prestadoras de servicio los cables en desuso, del espacio público.Artículo 2191 literal d)
Uso de InfraestructuraGraveNo contar con la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-AArtículo 2192 literal a)
Uso de InfraestructuraGraveConstruir la infraestructura física incumpliendo el proyecto técnico aprobado en la LMU 40-AArtículo 2192 literal b)
Uso de InfraestructuraGraveCausar daños a las tuberías, cables u otros objetos subterráneos, para la construcción e instalación de infraestructura física.Artículo 2192 literal c)
Uso de InfraestructuraGraveCausar daños a árboles y elementos de ornato existentes, para la construcción e instalación de infraestructura física.Artículo 2192 literal d)
Uso de InfraestructuraGraveIncumplir con el procedimiento de finalización del proyecto técnico aprobado para la construcción de infraestructura física de la LMU 40 AArtículo 2192 literal e)
Uso de InfraestructuraGraveNo contar con la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-BArtículo 2192 literal f)
Uso de InfraestructuraGraveNo retirar la infraestructura física de los bienes de dominio y/o de uso público en caso de cese de actividadesArtículo 2192 literal g)
Uso de InfraestructuraGraveLa reincidencia en el cometimiento de cualquier infracción leveArtículo 2192 literal h)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Fauna urbanaLevePermitir que los animales de compañía, deambulen por las vías, espacios públicos o comunitarios sin collar y traílla, así como la falta de control en los mismos espacios públicos del animal de compañía;Artículo 3709 numeral 1
Fauna urbanaLeveNo recoger las deyecciones o excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados;Artículo 3709 numeral 2
Fauna urbanaLeveNo cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación;Artículo 3709 numeral 3
Fauna urbanaLeveInclumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas;Artículo 3709 numeral 4
Fauna urbanaLeveNo socializar a los animales para que exista una interacción con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;Artículo 3709 numeral 5
Fauna urbanaLeveBañar animales en fuentes ornamentales:Artículo 3709 numeral 6
Fauna urbanaGraveNo mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público, sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable del animal;Artículo 3710 numeral 1
Fauna urbanaGraveTener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el bienestar animal de conformidad a la normativa protocolaria vigente;Artículo 3710 numeral 2
Fauna urbanaGraveNo cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.Artículo 3710 numeral 3
Fauna urbanaGraveNo buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera;Artículo 3710 numeral 4
Fauna urbanaGraveNo inscribir a los animales a su cargo en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;Artículo 3710 numeral 5
Fauna urbanaGraveNo comunicar la pérdida de un animal a la Unidad de Bienestar Animal de conformidad con la normativa metropolitana vigente;Artículo 3710 numeral 6
Fauna urbanaGraveEntregar al o los animales de compañía en adopción, obsequio o venta a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría;Artículo 3710 numeral 7
Fauna urbanaGraveQue los criaderos debidamente autorizados entreguen a los animales de compañía machos o hembras sin el certificado médico veterinario acreditado, legalmente válido, en el que conste la fecha de la esterilización, cumplimiento con el programa de vacunas y la respectiva desparacitación;Artículo 3710 numeral 8
Fauna urbanaGraveImpedir el acceso de los animales de asistencia y de soporte emocional a los lugares y establecimientos públicos o privados de servicios de alojamiento, alimentación, transportación, recreación o de otra índole; o, que se incrementen costos para permitir su acceso;Artículo 3710 numeral 9
Fauna urbanaGraveTodas las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas que tengan bajo su responsabilidad animales y que no gestionen la inscripción, registro, identificación y asignación del código en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;Artículo 3710 numeral 10
Fauna urbanaGraveCircular por la vía pública con animales de compañía diagnosticados como peligrosos, incumpliendo la normativa metropolitana vigente;Artículo 3709 numeral 11
Fauna urbanaGraveDejar al o los animales dentro o fuera de vehículos estacionados, sin un tenedor responsable, y en condiciones que pongan en peligro el bienestar animal o su vida;Artículo 3710 numeral 12
Fauna urbanaGraveTransportar a los animales de compañía en cajuelas, maleteros, techos de vehículos motorizados, en vehículos descubiertos, o en cualquier otra forma, que ponga en riesgo su bienestar o su vida;Artículo 3710 numeral 13
Fauna urbanaGraveNo tomar las medidas de bienestar pertinentes para la transportación de los animales destinados al consumo en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme a la normativa metropolitana vigente;Artículo 3710 numeral 14
Fauna urbanaGraveRealizar eventos y espectáculoos con animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana en espacios públicos o privados, que pudieren ocasionar daño a otros animales o a las personas,Artículo 3710 numeral 15
Fauna urbanaGraveLa persona natural o jurídica que obstaculice actividades de inspección o control del personal de la Unidad de Bienestar Animal o de la Agencia Metropolitana de Control sea que la diligencia se realice solo por parte de una entidad o de forma conjunta;Artículo 3710 numeral 16
Fauna urbanaGraveQue el prestador de servicios para los animales de compañía no inscriba o actualicen la información respectiva en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;Artículo 3710 numeral 17
Fauna urbanaGraveNo cumplir con las obligaciones generales establecidas en el título para los prestadores de servicios para los animales de compañía;Artículo 3710 numeral 18
Fauna urbanaGraveNo inscribir a los animales destinados al trabajo u oficio en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU; Artículo 3710 numeral 19
Fauna urbanaGraveObligar a trabajar o a producir a los animales destinados al trabajo u oficio, que se encuentren desnutridos, en estado de gestación, heridos o enfermos; Artículo 3710 numeral 20
Fauna urbanaGraveSometer a los animales destinados al trabajo u oficio a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física, psicológica, o su vida; o en general, incumplir con las obligaciones de los tenedores responsables de este tipo de animales;Artículo 3710 numeral 21
Fauna urbanaGraveObligar a que un perro deportivo que realice actividades deportivas sin cumplir con los parámetros establecidos en el presente título y demás normativa metropolitana vigente;Artículo 3710 numeral 22
Fauna urbanaGraveMantener a los animales de compañía dentro de su domicilio sin las debidas seguridades;Artículo 3710 numeral 23
Fauna urbanaGraveMantener a los animales de compañía sin control directo o compañía supervisión para transitar por la vía, los espacios públicos o comunitarios, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el mismo animal, para otros animales y o para la fauna silvestre;Artículo 3710 numeral 24
Fauna urbanaGraveAbandonar cadáveres de animales en la vía o el espacio público;Artículo 3710 numeral 25
Fauna urbanaGraveSedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de prestación de servicios, que no cuenten con la autorización legal o administrativa para la intervención de servicios veterinarios;Artículo 3710 numeral 26
Fauna urbanaGraveSedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía en consultorios, clínicas, hospitales, unidades móviles veterinarias y de esterilización, centros de rehabilitación y fisioterapia, centros de referencia veterinaria, los médicos veterinarios a domicilio; sin contar con la autorización de su tenedor permanente;Artículo 3710 numeral 27
Fauna urbanaGraveCausar molestias a los vecinos de la zona, debido a los ruidos o malos olores provocados por el o los animales domésticos de compañía;Artículo 3710 numeral 28
Fauna urbanaGraveAdiestrar animales en espacios públicos no destinados para el efecto;Artículo 3710 numeral 29
Fauna urbanaGraveRealizar con sus propios métodos, el control de animales sinantrópicos en espacios públicos;Artículo 3710 numeral 30
Fauna urbanaGraveNo realizar el control de la proliferación de animales sinantrópicos en espacios privados, de conformidad con los protocolos aprobados por el ente rector metropolitano de salud; Artículo 3710 numeral 31
Fauna urbanaGraveTransportar a los animales de compañía en los medios de transporte público o privado sin las medidas de seguridad básicas, para evitar su escape o molestias a los demás pasajeros; o, sin cumplir con la normativa emitida para la regulación del transporte de animales;Artículo 3710 numeral 32
Fauna urbanaGraveMantener animales en instalaciones que no cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias de alojamiento de manera que genere un riesgo para la salud de las personas de su entorno, o de los mismos animales u otros animales que estén bajo su tenencia responsable temporal;Artículo 3710 numeral 33
Fauna urbanaGraveMantener a los animales, en condiciones contrarias a las cinco libertades de bienestar animal;Artículo 3710 numeral 34
Fauna urbanaGraveMantener a los animales de compañía, en espacios muy reducidos con relación a sus necesidades biológicas, fisiológicas y etológicas o expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento;Artículo 3710 numeral 35
Fauna urbanaGraveObligar a trabajar a los animales de compañía no destinados para actividades de trabajo; Artículo 3710 numeral 36
Fauna urbanaGraveUsar la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro, zoofilia o pornografía;Artículo 3710 numeral 37
Fauna urbanaGraveAlimentar o pastorear en espacios urbanos públicos o privados: aves, ovinos, bovinos, caprinos y otros animales destinados a consumo;Artículo 3710 numeral 38
Fauna urbanaGraveOmitir registrar los centros de adopción, acogida y albergues de animales de compañía en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal; Artículo 3710 numeral 39
Fauna urbanaGraveMantener a los animales de compañía en ascensores o áreas comunales de propiedad horizontal, sin las debidas medidas de protección y cuidado, incluyendo la falta de recolección de las deyecciones o desodorizar el lugar; Artículo 3710 numeral 40
Fauna urbanaGraveIncumplir con la esterilización de animales de compañía de acuerdo al tiempo técnicamente establecido en los protocolos aprobados por el ente rector metropolitano de salud, por parte de quién o quiénes no se encuentren autorizados para la cría y reproducción de animales de compañía;Artículo 3710 numeral 41
Fauna urbanaGraveNo Realizar por medio de un médico veterinario el proceso de esterilización o castración a los animales de compañía;Artículo 3710 numeral 42
Fauna urbanaGraveVender animales de compañía, en espacios públicos;Artículo 3710 numeral 43
Fauna urbanaGraveVender animales de compañía en espacios o privados, excepto en los casos permitidos en la normativa metropolitana vigente;Artículo 3710 numeral 44
Fauna urbanaGraveNo identificar al o los animales de compañía mediante la implantación de un microchip; Artículo 3710 numeral 45
Fauna urbanaGraveDonar animales en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo de compensación;Artículo 3710 numeral 46
Fauna urbanaGraveRealizar actos de comercio de animales vivos, por parte de las personas que consten en el registro de infractores que, de acuerdo al mandato de la normativa nacional vigente, le corresponde estructurar y administrar al Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito;Artículo 3710 numeral 47
Fauna urbanaGraveIncumplir, por parte de quien inscribió a perros y gatos comunitarios en el REMETFU, las obligaciones contenidas en el presente título respecto de la tenencia de animales comunitarios;Artículo 3710 numeral 48
Fauna urbanaGraveNo cumplir, por parte de los centros de educación, adiestramiento o entrenamiento de animales, las obligaciones generales contempladas en este título;Artículo 3710 numeral 49
Fauna urbanaGraveRealizar actividades de rescate, albergue y entrega en adopción de animales sin cumplir con lo establecidos en la normativa metropolitana vigente.Artículo 3710 numeral 50
Fauna urbanaGraveLa reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada como infracciones muy graves.Artículo 3710 penultimo parrafo
Fauna urbanaMuy graveRealizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios o ejercer sin el título profesional debidamente registrado ante el Ente Rector Nacional de la Educación Superior o quien hiciere sus veces, así como en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;Artículo 3711 numeral 1
Fauna urbanaMuy graveCriar, reproducir, entrenar o utilizar animales para que participen en peleas entre animales o animales contra personas;Artículo 3711 numeral 2
Fauna urbanaMuy graveOrganizar, promocionar, asistir, participar o apostar en las peleas entre animales o animales contra personas;Artículo 3711 numeral 3
Fauna urbanaMuy graveNo asumir los daños y perjuicios que el animal genere u ocasione a un tercero, sea a la persona, a los bienes, o a otros animales;Artículo 3711 numeral 4
Fauna urbanaMuy graveLa muerte provocada por procedimientos de eutanasia que no cumplan con los parámetros legales y técnicos establecidos para la eutanasia en la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 5
Fauna urbanaMuy graveNo cumplir con las obligaciones que le corresponden a un prestador de servicio para animales de compañía, implementando todas las medidas de cuidado para evitar todo tipo de accidentes o extravíos, durante la prestación de los servicios como paseos, peluquería, hotel, guardería, centro de educación, adiestramiento o entrenamiento u hospedaje temporal;Artículo 3711 numeral 6
Fauna urbanaMuy graveIncurrir en negligencia durante la prestación de servicios médicos veterinarios debidamente comprobada y determinada con base en la evidencia y técnica médica veterinaria forense a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;Artículo 3711 numeral 7
Fauna urbanaMuy graveComercializar, recomendar o usar métodos aversivos de entrenamiento que causen daño físico, psíquico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación al animal, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 8
Fauna urbanaMuy graveCausar un daño físico, psicológico o emocional al animal como consecuencia de las actividades de educación, adiestramiento o entrenamiento, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 9
Fauna urbanaMuy graveSacrificar, faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado al consumo en espacios públicos o fuera de las instalaciones y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semi-industrial o artesanal de cárnicos, así como en instalaciones que no cuente con los permisos o autorización correspondiente por la autoridad competente;Artículo 3711 numeral 10
Fauna urbanaMuy graveHacinar, maltratar o torturar o infringir cualquiera de los parámetros de bienestar animal respecto de animales destinado al consumo;Artículo 3711 numeral 11
Fauna urbanaMuy graveAbandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales, tales como centros de atención veterinaria, peluquerías y hoteles caninos, entre otros, así como en las reservas naturales del Distrito Metropolitano de Quito; Artículo 3711 numeral 12
Fauna urbanaMuy graveEncadenar o atar animales como método habitual para mantenerlos en cautiverio, así como privarles totalmente de su movilidad natural;Artículo 3711 numeral 13
Fauna urbanaMuy graveSometer a los animales a enjaulamiento permanente;Artículo 3711 numeral 14
Fauna urbanaMuy graveAhogar o realizar cualquier otro medio de sofocación en contra de los animales;Artículo 3711 numeral 15
Fauna urbanaMuy gravePracticar o permitir que se practiquen en los animales mutilaciones innecesarias o estéticas, salvo los casos de tratamiento médico veterinario específico para alguna patología, la esterilización y las e intervenciones quirúrgicas requeridas;Artículo 3711 numeral 16
Fauna urbanaMuy gravePracticar métodos de identificación de animales infringiendo la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 17
Fauna urbanaMuy graveComercializar animales de compañía mutilados;Artículo 3711 numeral 18
Fauna urbanaMuy graveComercializar animales de compañía, salvo los casos previstos por este Título;Artículo 3711 numeral 19
Fauna urbanaMuy graveSuministrar a los animales cualquier sustancia química o psicotrópica, venenosa o tóxica, así como provocar deliberadamente que la ingiera;Artículo 3711 numeral 20
Fauna urbanaMuy graveSacrificar o causar la muerte de animales de compañía, ya sea en forma masiva o individual, sean que estos se encuentren bajo su tenencia responsable o en la de otros;Artículo 3711 numeral 21
Fauna urbanaMuy graveIncumplir las obligaciones o ejecutar las prohibiciones para quienes crían, reproducen, transportan, comercializan y sacrifican animales destinados al consumo;Artículo 3711 numeral 22
Fauna urbanaMuy graveCriar, utilizar o entregar animales de experimentación o investigación infringiendo la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 23
Fauna urbanaMuy graveUtilizar animales para cualquier actividad ilícita o delictiva;Artículo 3711 numeral 24
Fauna urbanaMuy graveIncumplir con las medidas a tomar por parte del tenedor temporal o permanente de los animales de compañía diagnosticados como peligrosos, conforme lo establecido en la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 25
Fauna urbanaMuy graveUtilizar animales en espectáculoos públicos o privados, filmaciones, actividades publicitarias o de cualquier índole, que pudieren de cualquier forma ocasionar daño, dolor, agonía o sufrimiento al animal, así como generar degradación, parodias, burlas o ratamiento antinatural que pueda herir la susceptibilidad de las personas que contemplan el o los eventos;Artículo 3711 numeral 26
Fauna urbanaMuy graveBrindar la atención médica veterinaria para la esterilización de los animales de compañía u otra prestación de servicios por medio de unidades móviles a bajo costo incumpliendo la normativa metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 27
Fauna urbanaMuy graveProvocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas;Artículo 3711 numeral 28
Fauna urbanaMuy graveUtilizar animales de compañía para dañar o causar muerte a otros animales;Artículo 3711 numeral 29
Fauna urbanaMuy graveUtilizar cualquier tipo de sustancia farmacológica para modificar el comportamiento o el rendimiento natural de los animales, salvo en los casos de tratamiento o terapias bajo la supervisión de un médico veterinario;Artículo 3711 numeral 30
Fauna urbanaMuy graveCriar, comprar, mantener, capturar animales de compañía para consumo humano;Artículo 3711 numeral 31
Fauna urbanaMuy graveLa instalación y funcionamiento de refugios de admisión abierta que utilicen el sacrificio humanitario con fármacos eutanásicos como método de control de población;Artículo 3711 numeral 32
Fauna urbanaMuy graveNo cumplir, por parte de los prestadores de servicios a los animales de compañía que brinden atención médico veterinaria, con las obligaciones establecidas en la normativa Metropolitana vigente; Artículo 3711 numeral 33
Fauna urbanaMuy graveRealizar procedimiento de eutanasia en un animal de compañía sin contar con la autorización de su tenedor, a excepción de los casos previstos en el presente título;Artículo 3711 numeral 34
Fauna urbanaMuy graveIncumplir por parte de los criaderos, con lo dispuesto en la normativa Metropolitana vigente;Artículo 3711 numeral 35
Fauna urbanaMuy graveIncumplir con cualquiera de las prohibiciones constantes en este título, referentes al sacrificio animal.Artículo 3711 numeral 36
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Comercio autónomoLeveEl trabajador o trabajadora autónoma que no lleve puesto el uniforme o no cuente con los implementos necesarios en el ejercicio de su actividad, de conformidad al giro de comercio y de servicios;Artículo 1364 numeral 1
Comercio autónomoLeveQuien no mantenga el orden y la disciplina en el sitio o área previamente asignada; y,Artículo 1364 numeral 2
Comercio autónomoLeveQuien no utilice el diseño de mobiliario, de acuerdo al modelo autorizado por el Municipio, según la zona en la que se desarrolle la actividad.Artículo 1364 numeral 3
Comercio autónomoLeveSe considerará reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma categoría y esta haya sido previamente sancionadaArtículo 1364 último parrafo
Comercio autónomoGraveQuien realice actividades de comercio o servicio con permisos caducados.Artículo 1365 numeral 1
Comercio autónomoGraveQuien realice un cambio de giro de la actividad comercial o servicio sin la autorización correspondiente;Artículo 1365 numeral 2
Comercio autónomoGraveQuien realice el traspaso, préstamo o cesión, arriendo o venta del permiso de uso del espacio público, la credencial o el uniforme, sin la autorización correspondiente;Artículo 1365 numeral 3
Comercio autónomoGraveQuien permita la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus casetas o kioscos;Artículo 1365 numeral 4
Comercio autónomoGraveQuien permita o instale publicidad que no cumpla con los permisos, de acuerdo a la normativa vigente;Artículo 1365 numeral 5
Comercio autónomoGraveQuien realice conexiones clandestinas de cualquier tipo;Artículo 1365 numeral 6
Comercio autónomoGraveQuien use altoparlantes, bocinas, amplificadores y todo tipo de ruido con fines de publicidad para el ofrecimiento de productos o servicios, que superen los niveles tolerables establecidos en la norma vigente, sin la autorización respectiva;Artículo 1365 numeral 7
Comercio autónomoGraveQuien gestionare la obtención de otro permiso, contando ya con uno vigente; yArtículo 1365 numeral 8
Comercio autónomoGraveQuien permita que niñas y niños trabajen de manera permanente con la trabajadora o trabajador autónomo. Para el caso de adolescentes se deberá contar con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales o el órgano que sea competente.Artículo 1365 numeral 9
Comercio autónomoMuy graveLa trabajadora o trabajador autónomo que trabaje en estado etílico o bajo la influencia de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas;Artículo 1366 numeral 1
Comercio autónomoMuy graveQuien comercialice productos alimenticios preparados domésticamente, que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias, previo cumplimiento del debido proceso;Artículo 1366 numeral 2
Comercio autónomoMuy graveQuien adquiera o comercialice mercadería que no justifique su procedencia; y,Artículo 1366 numeral 3
Comercio autónomoMuy graveQuien realice la actividad comercial o servicio con un permiso metropolitano adulterado; o, realice uso indebido del espacio públicoArtículo 1366 numeral 4
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Espacio PúblicoLeveIncumplimiento de prohibiciones relacionadas con el expendio o consumo de bebidas alcohólicasArtículo 4196
Espacio PúblicoLeveUso indebido de espacio públicoArtículo 4195
Espacio PúblicoLeveSerá infracción leve el incumplimiento de la prohibición del porte y comercialización de armas blancas en espacios públicos.Artículo 4197
Espacio PúblicoLeveIncumplimiento del aforo en establecimientos que desarrollen actividades económicas. (Categoria I).Artículo 4199
Espacio PúblicoLeveDaño al mobiliario urbano y bienes de dominio públicoArtículo 4200
Espacio PúblicoGraveIncumplimiento del aforo en establecimientos que desarrollen actividades económicas. (Categoria II).Artículo 4199
Espacio PúblicoGraveCierre de vías, instalación de casetas o puestos de controlArtículo 4198
Espacio PúblicoMuy graveIncumplimiento del aforo en establecimientos que desarrollen actividades económicas. (Categoria III).Artículo 4199
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Aceras, fachadas y arbolado públicoLeveIncumplan las obligaciones respecto al uso y cuidado de las aceras, detalladas en el artículo 4009 de este Capítulo.Artículo 4069 numeral 1
Aceras, fachadas y arbolado públicoLeveOcasionen daños a la condición física de las aceras, bordillos y parterres, de manera accidental y no provocada.Artículo 4069 numeral 2
Aceras, fachadas y arbolado públicoLeveNo informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.Artículo 4069 numeral 3
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveIncurran en las prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras previstas en el artículo 4010.Artículo 4070 numeral 1
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveNo hayan obtenido autorización excepcional para el uso y ocupación de una acera, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 4008.Artículo 4070 numeral 2
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveNo realicen las obras de restitución de las aceras a su estado original.Artículo 4070 numeral 3
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveRealicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros, con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral.Artículo 4070 numeral 4
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveIncurran en las prohibiciones detalladas en los literales c) y d) del artículo 4020, sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos.Artículo 4070 numeral 5
Aceras, fachadas y arbolado públicoGraveRealicen obras de infraestructura en la calzada sin la respectiva autorización municipal.Artículo 4070 numeral 6
Aceras, fachadas y arbolado públicoMuy graveNo den cumplimiento, dentro del plazo estipulado, con las actas de verificación para ejecutar obras de mantenimiento o rehabilitación en aceras, emitidas por la Agencia Metropolitana de Control.Artículo 4071 numeral 1
Aceras, fachadas y arbolado públicoMuy graveIncurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 4020.Artículo 4071 numeral 2
Aceras, fachadas y arbolado públicoMuy graveConstituirán infracción administrativa muy grave, todas las infracciones establecidas en el artículo 4070 que se cometieren en áreas y bienes patrimoniales, zonas turísticas y áreas especiales definidas como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de QuitoArtículo 4071 penultimo párrafo
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Metro QuitoLeveRealizar actividades culturales o artísticas dentro del subsistema, sin la autorización correspondienteArtículo 2923.32 literal a)
Metro QuitoLeveIrrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.Artículo 2923.32 literal b)
Metro QuitoLeveObstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.Artículo 2923.32 literal c)
Metro QuitoLeveIngerir alimentos que por su composición puedan generar malos olores y, por ende, molestias a los otros usuarios.Artículo 2923.32 literal d)
Metro QuitoLeveLa persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos naturales generados por el animal.Artículo 2923.32 literal e)
Metro QuitoLeveLa persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no cuente con la correa, arnés.Artículo 2923.32 literal f)
Metro QuitoLeveApoyarse en las puertas del material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.Artículo 2923.32 literal g)
Metro QuitoLeveUtilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como, las instalaciones dispuestos para las personas con discapacidad.Artículo 2923.32 literal h)
Metro QuitoGraveSentarse en los pisos, gradas, espacios de desplazamiento del subsistema o del material rodante, con excepción de aquellos casos en los cuales los usuarios/visitantes, por necesidad física o de salud, así lo requieran.Artículo 2923.33 literal a)
Metro QuitoGraveFumar, o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro del subsistema, así como ingresar bajo el efecto de dichas sustancias.Artículo 2923.33 literal b)
Metro QuitoGravePermanecer en el subsistema una vez que se realice el cierre de las instalaciones o resistirse a desalojar la infraestructura o material rodante que no presten servicio, cuando lo indique el personal autorizado del subsistema.Artículo 2923.33 literal c)
Metro QuitoGraveTransportar mercancías u objetos al interior del material rodante que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios al interior de las unidades, ya que, el equipaje tendrá un espacio destinado para ello. Las dimensiones y características de los objetos permitidos, serán las definidas por la operadora, en los instrumentos que emita para el efecto.Artículo 2923.33 literal d)
Metro QuitoGraveDesplazarse en el subsistema usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción médica o para personas con discapacidadArtículo 2923.33 literal e)
Metro QuitoMuy graveSaltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas, en el material rodante u otra infraestructura del subsistema catalogada por la operadora como delicado o sensibleArtículo 2923.34 literal a)
Metro QuitoMuy graveObstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas en el material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema.Artículo 2923.34 literal b)
Metro QuitoMuy graveRealizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto en el subsistema.Artículo 2923.34 literal c)
Metro QuitoMuy graveUtilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda, sin previa autorización de la operadora.Artículo 2923.34 literal d)
Metro QuitoMuy graveActivar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia y/o sistemas de alarma en el subsistema.Artículo 2923.34 literal e)
Metro QuitoMuy gravePortar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido por la legislación ecuatoriana.Artículo 2923.34 literal f)
Metro QuitoMuy graveIngresar al subsistema con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios/visitantes.Artículo 2923.34 literal g)
Metro QuitoMuy graveEjecutar cualquier tipo de actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores(as)/trabajadores(as).Artículo 2923.34 literal h)
Metro QuitoMuy graveIngresar a las cabinas del material rodante o espacios restringidos por la operadora.Artículo 2923.34 literal i)
Metro QuitoMuy graveEjercer actividad económica o comercio en el subsistemaArtículo 2923.34 literal j)
Metro QuitoMuy graveInobservar las indicaciones del personal de la operadora, las cuales tengan como finalidad precautelar la seguridad de los usuarios/visitantes del subsistema.Artículo 2923.34 literal k)
Metro QuitoMuy graveAprovecharse de los beneficios individuales y personales, tarifarios de la integración y/o transferencia para grupos de atención prioritaria, cuando no sea parte de dicho segmento.Artículo 2923.34 literal l)
Metro QuitoMuy graveRealizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios.Artículo 2923.34 literal m)
Metro QuitoMuy graveManipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta y recarga automática, validadores y/o diferentes elementos asociados al sistema de recaudo.Artículo 2923.34 literal n)
Metro QuitoMuy graveTener cualquier tipo de relaciones sexuales en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros.Artículo 2923.34 literal o)
Metro QuitoMuy graveRealizas necesidades fisiológicas del cuerpo en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros.Artículo 2923.34 literal p)
Metro QuitoMuy graveArrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene del subsistema.Artículo 2923.34 literal q)
Metro QuitoMuy graveRealizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al subsistema, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones.Artículo 2923.34 literal r)
Metro QuitoMuy graveAcceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectivaArtículo 2923.34 literal s)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
espectáculoos públicosLeveEl organizador que permita el ingreso al espectáculo publico de personas que no porten su boleto o identificativo validado, o personas bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.Artículo 783 literal a)
espectáculoos públicosLeveEl organizador o responsable que permita la ubicación de espectadores en un asiento o localidad que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculoo.Artículo 783 literal b)
espectáculoos públicosLeveEl propietario o responsable del local donde se realiza el evento cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.Artículo 783 literal c)
espectáculoos públicosLeveEl propietario, arrendatario, concesionario o administrador del local autorizado para la realización de un espectáculoo público, y/o el promotor u organizador del espectáculoo, que no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad dispuestas para el efecto y cuyo incumplimiento no esté previsto como infracción grave o muy grave. La sanción se impondrá por cada especificación técnica o norma de seguridad que se incumpla.Artículo 783 literal d)
espectáculoos públicosLeveEl promotor u organizador de un espectáculoo público que haya utilizado espacio público y que no lo haya entregado en condiciones óptimas de aseo. El Municipio de Quito se encargará del aseo que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.Artículo 783 literal e)
espectáculoos públicosLeveLas personas que traten de ingresar a un espectáculoo público y que se encuentren en evidente estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.Artículo 783 literal f)
espectáculoos públicosLeveEl organizador o responsable que permita durante la realización de un espectáculoo público, la colocación de personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del establecimiento.Artículo 783 literal g)
espectáculoos públicosLeveLas personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas o material explosivo en el lugar donde se desarrolle el espectáculoo público o evento.Artículo 783 literal h)
espectáculoos públicosLeveLa persona que venda bebidas alcohólicas en el local donde se desarrollen espectáculoos públicos y que no cuente con la debida autorización para ello; así como, el organizador del espectáculoo público que lo permitiereArtículo 783 literal i)
espectáculoos públicosGraveEl propietario del local autorizado para la realización de espectáculoos públicos que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.Artículo 784 literal a)
espectáculoos públicosGraveEl organizador de espectáculoos públicos y el propietario del local donde se realice el evento en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.Artículo 784 literal b)
espectáculoos públicosGraveEl promotor u organizador de un espectáculoo público que haya utilizado espacio público y que no haya remediado en el plazo determinado por la Administración Zonal Municipal los daños ocasionados a dicho espacio. El Municipio de Quito se encargará de las remediaciones que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.Artículo 784 literal c)
espectáculoos públicosGraveEl promotor u organizador de un espectáculoo público que incumpla la obligación de difundir el código de convivencia y las normas de seguridad con anterioridad y durante la realización del espectáculoo.Artículo 784 literal d)
espectáculoos públicosGraveEl promotor y organizador de un espectáculoo público que no cumpla con las medidas para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad conforme lo previsto en este Capítulo.Artículo 784 literal e)
espectáculoos públicosMuy graveEl propietario o administrador del local y/o el promotor u organizador del espectáculoo público, donde se realiza el espectáculoo, que de cualquier forma bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida mientras hayan espectadores en el interior de mismo.Artículo 785 literal a)
espectáculoos públicosMuy graveEl organizador que realizare espectáculoos públicos en establecimientos que no cuenten con la correspondiente licencia única de actividades económicas para esta actividad.Artículo 785 literal b)
espectáculoos públicosMuy graveEl propietario o administrador del local que permitiere la realización de espectáculoos públicos sin contar con la correspondiente licencia única de actividades económicas y la autorización dispuesta para el efecto.Artículo 785 literal c)
espectáculoos públicosMuy graveEl organizador o responsable que realizare un espectáculoo público en el que se instalen puestos que superen el aforo certificado sin autorización previa.Artículo 785 literal d)
espectáculoos públicosMuy graveEl organizador que utilizare pirotecnia no autorizada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito durante la realización del espectáculoo público.Artículo 785 literal e)
espectáculoos públicosMuy graveEl organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas, material explosivo u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de quienes asistan al espectáculoo público.Artículo 785 literal f)
espectáculoos públicosMuy graveEl promotor u organizador que no cumpla con el Plan de ContingenciaArtículo 785 literal g)
espectáculoos públicosMuy graveEl promotor u organizador del espectáculoo público que optare por la emisión de boletos electrónicos, que no habilite un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al espectáculoo públicoArtículo 785 literal h)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Espectáculos DeportivosLeveEl organizador o responsable que permita que durante la realización de un espectáculoo deportivo masivo se coloquen personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del escenario.Artículo 846 literal a)
Espectáculos DeportivosLeveEl organizador o responsable que permita que los espectadores se ubiquen en un asiento que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculoo deportivo.Artículo 846 literal b)
Espectáculos DeportivosLeveEl organizador o responsable que no haga respetar los perímetros de seguridad y que permita la presencia de personas al interior del escenario deportivo o del perímetro de seguridad sin portar su boleto.Artículo 846 literal c)
Espectáculos DeportivosLeveEl propietario o responsable del escenario deportivo cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.Artículo 846 literal d)
Espectáculos DeportivosLeveEl organizador o responsable que permita el ingreso de adultos con boleto de menores de doce años, en cuyo caso será sancionado con la multa prevista en este artículo por cada infracción.Artículo 846 literal e)
Espectáculos DeportivosGraveEl propietario del escenario deportivo que bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida de los escenarios deportivos mientras hayan espectadores en el interior del mismo.Artículo 847 literal a)
Espectáculos DeportivosGraveEl propietario del escenario deportivo que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.Artículo 847 literal b)
Espectáculos DeportivosGraveEl propietario del escenario deportivo cuyas instalaciones no se encuentren debidamente señalizados conforme lo establece la presente normativa.Artículo 847 literal c)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador que permita el ingreso de personas sin su respectivo boleto o bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.Artículo 847 literal d)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de los espectadores.Artículo 847 literal e)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador de espectáculoos deportivos y el propietario del escenario deportivo en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.Artículo 847 literal f)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador que entregue un porcentaje mayor al permitido de entradas de cortesía, no entregue el registro de beneficiarios de las entradas de cortesía o no determine claramente los puestos de cortesía.Artículo 847 literal g)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador que no cumpla con la obligación de llevar un registro de compradores o que no lo entregue, pese a ser requeridos.Artículo 847 literal h)
Espectáculos DeportivosGraveEl organizador que no habilite boleterías diferenciadas para los equipos visitantes y locales.Artículo 847 literal i)
Espectáculos DeportivosMuy graveEl organizador o responsable que realice espectáculoos deportivos en los que se instalen puestos que superen el aforo certificado, sin autorización previa.Artículo 848
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
AmbienteSin clasificaciónLa ejecución de una obra, proyecto o actividad que no cuente con el correspondiente permiso o autorización administrativa ambientalArtículo 3584 literal a)
AmbienteSin clasificaciónLa implantación de un proyecto de telecomunicaciones inalámbricas que no cuente con la correspondiente Autorización Metropolitana de ImplantaciónArtículo 3584 literal b)
AmbienteSin clasificaciónLos proyectos de telecomunicaciones inalámbricas implantados en el Distrito Metropolitano de Quito que sobrepasen el plazo de permanencia determinado por la autoridad respectiva Artículo 3584 literal c)
AmbienteSin clasificaciónLa declaración o presentación de información falsa con el fin de obtener el permiso o autorización administrativa ambiental correspondiente, cumplir con la normativa ambiental vigente, o con las disposiciones de la autoridad pertinenteArtículo 3584 literal d)
AmbienteSin clasificaciónImpedir la práctica de inspecciones de control, seguimiento o muestreo de descargas líquidas no domésticas, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos y otros, que realicen las autoridades correspondientes o sus entidades cooperantes debidamente autorizadasArtículo 3584 literal e)
AmbienteSin clasificaciónEl incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades menores de acuerdo a la normativa ambiental vigenteArtículo 3584 literal f)
AmbienteSin clasificaciónEl incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades mayores de acuerdo a la normativa ambiental vigenteArtículo 3584 literal g)
AmbienteSin clasificaciónPor derrames, descargas líquidas no domésticas, contaminación de suelo, y/o emisiones a la atmósfera que superen los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competenteArtículo 3584 literal h)
AmbienteSin clasificaciónPor ruido que supere los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competenteArtículo 3584 literal i)
AmbienteSin clasificaciónNo entregar residuos y/o desechos no peligrosos reciclables a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competenteArtículo 3584 literal j)
AmbienteSin clasificaciónNo entregar residuos y/o desechos especiales a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competenteArtículo 3584 literal k)
AmbienteSin clasificaciónNo entregar residuos y/o desechos peligrosos a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competenteArtículo 3584 literal j)
AmbienteSin clasificaciónEn caso de abandono de una obra, proyecto, infraestructura, equipamiento o cierre de actividades, sin haber notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental DistritalArtículo 3584 m)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Áridos y pétreosSin clasificaciónDaños a Propiedades Ribereñas (socavación)Artículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónTaludesArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónTaludes o Áreas Inestables en las EscombrerasArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónEscombreras colocadas obstruyendo cauces naturalesArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo emiten guías de remisión a los transportistas autorizadosArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo permitir el acceso a funcionarios municipales o adscritos debidamente autorizados a sus instalacionesArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónInexistencia de información de la calidad del productoArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo contar con los registros de producciónArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se cuenta con señalización adecuadaArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se cuenta con un Botiquín de Primeros AuxiliosArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se cuenta con equipo contra incendios o el mismo se encuentra caducado o en mal estadoArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónLos Campamentos, instalaciones complementarias y vías de accesos no prestan las Condiciones de Salud y Seguridad necesarias para su utilizaciónArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónComedores InadecuadosArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónEl personal no cuenta con Equipo de Protección Personal EPP (Casco, Botas, Protectores Auditivos, Mascarillas y guantes) y otros equipos necesarios para el cumplimiento de cada labor asignada al personalArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se ha capacitado al personal en seguridad y salud ocupacionalArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se aplica diseños técnicos de minado y plan de cierre y abandonoArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se cuenta con un polvorín adecuado (cuando se utiliza explosivos en las labores de explotación de materiales áridos y pétreos).Artículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónNo se ha realizado ningún tipo de SimulacrosArtículo 2868
Áridos y pétreosSin clasificaciónMal estado del equipo y maquinaria que trabaja en el áreaArtículo 2868
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseTener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresaArtículo 3392 numeral 1
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseNo colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad;Artículo 3392 numeral 2
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseNo retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección;Artículo 3392 numeral 3
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseTransportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;Artículo 3392 numeral 4
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseArrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor;Artículo 3392 numeral 5
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseEnsuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos;Artículo 3392 numeral 6
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseSacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;Artículo 3392 numeral 7
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseSacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;Artículo 3392 numeral 8
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseEscupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;Artículo 3392 numeral 9
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseTransitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;Artículo 3392 numeral 10
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseDejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos;Artículo 3392 numeral 11
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseArrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla;Artículo 3392 numeral 12
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseDepositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;Artículo 3392 numeral 13
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseLavar vehículos en espacios públicos;Artículo 3392 numeral 14
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseArrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;Artículo 3392 numeral 15
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseDepositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;Artículo 3392 numeral 16
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseUtilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la Ciudad;Artículo 3392 numeral 17
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseQuien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público;Artículo 3392 numeral 18
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseQuien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana; y,Artículo 3392 numeral 19
Residuos SólidosSin clasificación / Primera claseArrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, que se deben depositar en las papeleras instaladas a tal fin.Artículo 3392 numeral 20
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseIncinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;Artículo 3393 numeral 1
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseRealizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;Artículo 3393 numeral 2
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseNo disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta normativa;Artículo 3393 numeral 3
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseEnsuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos;Artículo 3393 numeral 4
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseUtilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;Artículo 3393 numeral 5
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseOcupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros;Artículo 3393 numeral 6
Residuos SólidosSin clasificación / Segunda claseAtentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado.Artículo 3393 numeral 7
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseAbandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de aves u otros animales;Artículo 3394 numeral 1
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseArrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;Artículo 3394 numeral 2
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseMantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra;Artículo 3394 numeral 3
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseDestruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado;Artículo 3394 numeral 4
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseQuemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana;Artículo 3394 numeral 5
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseArrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;Artículo 3394 numeral 6
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseArrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;Artículo 3394 numeral 7
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseDejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculoo que haya sido organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo;Artículo 3394 numeral 8
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseMezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria;Artículo 3394 numeral 9
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseNo respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en esta normativa;Artículo 3394 numeral 10
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseAgredir los puntos limpios;Artículo 3394 numeral 11
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseTener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;Artículo 3394 numeral 12
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseNo limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta normativa;Artículo 3394 numeral 13
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseNo hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas;Artículo 3394 numeral 14
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseImpedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);Artículo 3394 numeral 15
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseNo cancelar el pago correspondiente a la gestión de los residuos hospitalarios peligrosos;Artículo 3394 numeral 16
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseNo contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso;Artículo 3394 numeral 17
Residuos SólidosSin clasificación / Tercera claseLas empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía pública.Artículo 3394 numeral 18
Residuos SólidosSin clasificación / Contravenciones especialesColocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de AmbienteArtículo 3395 literal a)
Residuos SólidosSin clasificación / Contravenciones especialesNo disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de AmbienteArtículo 3395 literal b)
Residuos SólidosSin clasificación / Contravenciones especialesNo realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculoo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Secretaría de AmbienteArtículo 3395 literal c)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresLeveNo informar a la Secretaría responsable del ambiente sobre riesgos de daños al pppatrimonio natural o a las áreas del SMANP, dentro de las setenta y dos horas de haberse constatado el hecho.Artículo 3545 literal a)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresLeveNo colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, sobre el estado del ppatrimonio natural o de los espacios del SMANP.Artículo 3545 literal b)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresLeveCualquier otra que no constituya un daño inminente al pppatrimonio natural o a los espacios que integran el SMANP.Artículo 3545 literal c)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveDestinar los espacios del pppatrimonio natural o los que integran el SMANP para fines que no sean los de conservación o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividades previstas en el respectivo Plan de Manejo.Artículo 3545 literal a)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveOcupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios que integran el SNAP.Artículo 3545 literal b)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveAfectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del distrito, con actividades incompatibles que provoquen daños sobre las mismas.Artículo 3545 literal c)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveCazar, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior de las áreas del SMANP o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extinción o simplemente se hallen legalmente protegidas.Artículo 3545 literal d)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveReiterar en el cometimiento de cualquier infracción leve.Artículo 3545 literal e)
Patrimonio de áreas protegidas del estado y bosques protectoresGraveToda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier medio y de cualquier forma, al pppatrimonio natural o a las áreas del SMANP, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor o causas naturales.Artículo 3545 literal f)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LeveClavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árbolesArtículo 4060 literal a)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LevePintar troncos de árboles, arbustos y otro tipo de vegetaciónArtículo 4060 literal b)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LeveDepositar residuos sólidos y líquidos u otros objetos en los árboles, arbustos y otro tipo de vegetaciónArtículo 4060 literal c)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LeveCortar o arrancar hojas, flores o frutos de los árboles o arbustos en espacios públicosArtículo 4060 literal d)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LeveCuando se manipule o afecte, sin las autorizaciones señaladas en la presente Sección, cualquier espécimen de fauna y flora presentes en los parques metropolitanos, en áreas urbanas arboladas y con vegetación, sin perjuicio de lo que determinen otras normativas vigentes, afectación que será determinada por la autoridad ambiental distritalArtículo 4060 literal e)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.LeveSe realicen actividades no compatibles con las autorizadas en los planes de manejo de los parques metropolitanos, de acuerdo a la zonificación correspondiente, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4060 literal f)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveSe impida o se obstaculice el desarrollo de inspecciones realizadas por los servidores municipales competentes de evaluación, inspección y control del arbolado urbano para la verificación de: riesgos, necesidad de podas, talas, control sanitario, restitución del arbolado, entre otrosArtículo 4061 lieral a)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveCuando se reincida luego de haber sido objeto de sanción en firme por actuaciones tipificadas como infracciones levesArtículo 4061 lieral b)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveBotar escombros o materiales de construcción en las coronas o base de los árbolesArtículo 4061 lieral c)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveCementar la base de los árbolesArtículo 4061 lieral d)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveSe realice cualquier tipo de intervención no autorizada por las entidades competentes o que no cumplan con los lineamientos técnicos estipulados en la presente Sección, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4061 lieral e)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveCausar heridas, cortar o arrancar raíces y ramas, de las diferentes especies arbóreas o arbustivas, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4061 lieral f)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GravePodar o trasplantar sin la debida autorización o que no cumplan con los lineamientos técnicos estipulados.Artículo 4061 lieral g)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveVerter líquidos residuales o nocivos en césped, plantaciones en proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques, lo que será determinado por la autoridad ambiental distritalArtículo 4061 lieral h)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveTalar árboles sin el Informe técnico de conformidad de la autoridad ambiental distritalArtículo 4061 lieral i)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveIncumplir los plazos de reposición establecidos por la autoridad ambiental distrital, al estado original del espacio arbolado afectado por la realización de obras u otras actividadesArtículo 4061 lieral j)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveLa aplicación de los agroquímicos que afectan a las poblaciones de polinizadores tipificados en el artículo 4035, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4061 lieral k)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.GraveIncumplir las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones u obras civiles, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4061 lieral l)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveCuando se reincida luego de haber sido objeto de sanción firme por actuaciones tipificadas como infracciones graves.Artículo 4062 literal a)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveEn el caso de que las personas jurídicas públicas o privadas que prestan servicios en el espacio público, estas no cumplan con los lineamientos técnicos para la intervención en el arbolado urbano y la afectación sea a más de un ejemplar, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4062 literal b)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveHacer fogatas o encender fuego en parques u otros espacios, públicos y privados, que causen afectación al arbolado y otro tipo de vegetaciónArtículo 4062 literal c)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveRealizar podas anti técnicas que ocasionen daños irreversibles en el arbolado urbano y otro tipo de vegetación, lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4062 literal d)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveSe realice cualquier tipo de intervención no autorizada a los árboles Patrimoniales declarados como tales en el Distrito Metropolitano de Quito. Lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital.Artículo 4062 literal e)
Arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.Muy graveCuando la afectación al arbolado, según valoración técnica de la autoridad ambiental distrital sea severa y abarque más de cinco ejemplares arbóreos.Artículo 4062 literal f)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
Verde AzulLeveEs considerada infracción leve el oponerse o impedir la ejecución de las acciones de evaluación, inspección y control de la infraestructura verde azul, por parte de los servidores municipales. Para esta infracción se aplicará la sancióncontenida en el literal a) del artículo 3781.Artículo 3784
Verde AzulGraveRealizar depósitos de escombros, en quebradas, taludes, riveras de ríos y sus áreas de protección, así como en áreas de afectación especial por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa, y áreas de afectación especial verde-azul, de propiedad pública y privada;Artículo 3785 numeral 1)
Verde AzulGraveRemover la vegetación de ecosistemas en el Distrito Metropolitano de Quito. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, previo informe de la autoridad competente.Artículo 3785 numeral 3)
Verde AzulGrave Realizar depósitos o vertidos de sustancias químicas; todo tipo de residuos; desechos peligrosos o especiales, en quebradas, taludes, riveras de ríos, y sus áreas de protección, así como en áreas de afectación especial por fenómenos hidrometerológicos y movimientos en masa, y áreas de afectación especial verde-azul, de propiedad pública y privadaArtículo 3785 numeral 4)
Verde AzulGraveDiluir el agua residual para evitar su tratamiento o alterar los resultados de éste.Artículo 3785 numeral 5)
Verde AzulGraveConstruir nuevas edificaciones sin separar las aguas residuales de las aguas pluviales, de acuerdo a la normativa metropolitana vigenteArtículo 3785 numeral 6)
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo MunicipalOrdenanza Reformatoria al Código Municipal
Manejo Ingetral del FuegoLeveFumar en zonas susceptibles a incendios forestalesArtículo 3713.37 literal a)ORD. 75-2024 ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA GESTIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A TRAVÉS DE ACCIONES DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. (31-05-2024)
Manejo Ingetral del FuegoLeveImpedir el acceso del personal municipal en sus funciones de inspección técnica de prevención, inspección técnica de control e inspección técnica de restauración ecológica en la fase previa y post incendios forestales en el Distrito Metropolitano de QuitoArtículo 3713.37 literal b)nan
Manejo Ingetral del FuegoLeveEl uso no autorizado del fuego en quemas controladas y prescritas, de residuos sólidos, follaje o cualquier otro tipo de residuo en predios de propiedad pública y/o privadaArtículo 3713.37 literal c)nan
Manejo Ingetral del FuegoLeveProvocar conatos de incendios forestalesArtículo 3713.37 literal d)nan
Manejo Ingetral del FuegoGraveQuema de follaje o residuos de vegetación producto de la limpieza y mantenimiento de vías y espacio público.Artículo 3713.39 literal a)nan
Manejo Ingetral del FuegoGrave El uso del fuego no autorizado en áreas destinadas a la restauración de ecosistemas, en zonas declaradas de protección ecológica, en áreas declaradas susceptibles a incendios forestales y/o con fines de caceríaArtículo 3713.39 literal b)nan
Manejo Ingetral del FuegoGraveProvocar un incendio forestal debido a la falta de limpieza de un predio, cuya responsabilidad recaerá solidariamente en el propietario del mismo, lo que será determinado por parte del Cuerpo de Bomberos del DistritoArtículo 3713.39 literal c)nan
Manejo Ingetral del FuegoMuy graveProvocar incendios forestales por el uso de pirotecnia en zonas susceptibles a incendios forestales, zonas de protección ecológica y de interfaz forestal urbano.Artículo 3713.41 literal a)nan
Manejo Ingetral del FuegoMuy graveProvocar incendios forestales en Ecosistemas Frágiles, Áreas del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Uso Principal de Protección Ecológica y Equipamiento establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y Sistema de Espacios Verdes Urbanos, en el Distrito Metropolitano de Quito.Artículo 3713.41 literalba)nan
Manejo Ingetral del FuegoMuy graveAfectar un bien inmueble público o privado producto de un incendio forestal.Artículo 3713.41 literal c)nan
Sub-materiaCategoríaInfracciónCódigo Municipal
BioseguridadGraveEl empresario, promotor u organizador del espectáculoo deportivo masivo será el responsable de controlar que los espectadores no usen los asientos inhabilitados por razones de distanciamiento, y en el caso de no hacerlo, ésta será considerada como una infracción grave, sancionada conforme el régimen sancionatorio que rige a los espectáculoos deportivos masivosArtículo 4283
BioseguridadGravePermitir el ingreso al escenario deportivo de un espectador que presentare estos síntomas se considerará una infracción grave de responsabilidad del organizador del espectáculoo deportivo que será sancionada conforme el régimen sancionatorio que rige a los espectáculoos deportivos masivosArtículo 4287
BioseguridadGraveEl empresario, promotor u organizador, mientras dure el riesgo de contagio del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá exigir el uso de mascarilla a la persona que ingrese al escenario deportivo. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad del espectador conforme el régimen normativo vigente y se considerará una infracción grave de responsabilidad del empresario, promotor u organizador del espectáculoo deportivo masivo (…)Artículo 4290
BioseguridadMuy GraveEl empresario, promotor u organizador del espectáculoo público deportivo masivo que opte por la emisión de boletos electrónicos, deberá habilitar un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al escenario deportivo y garantizar que los boletos sean validados en las puertas de entrada al evento a través de equipos de seguridad autorizados por la Administración Tributaria Central, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones previstas en el Código Municipal para el caso de los espectáculoos públicos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción muy grave, que será sancionada conforme el régimen sancionatorio vigente para el caso de espectáculoos públicosArtículo 831
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